Powered By Blogger

lunes, 2 de mayo de 2011

DUELO

La figura del duelo forma parte de una anacrónica legislación aristrocrática-europea donde se privilegiaban las costumbres de la nobleza, y en dónde la cuestión de honor justificaba la sangre de los duelistas.
En definitiva el duelo era un combate entre dos personas para dirimir cuestiones de honor.
La pregunta que uno se hace es, ¿Por que puede tener la posibilidad de dirimir su honor en un combate quién maneja las artes del esgrima y no el peón de campo que toda su vida manejo el cuchillo?. Quizás esto tenga que ver no solamente con la idea de un legislador, sino también con un movimiento de democratizar definitivamente nuestro derecho penal.
Podemos definir el duelo como “el acometimiento recíproco de dos contendientes con armas similares y bajo determinadas reglas”

“Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío serán reprimidos :
1°) Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere lesión a su adversario o solo le causare una lesión de las determinadas en el art. 89;
2°)  Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los art. 90 y 91” (art.97 del C.P.)

Este artículo fija las pautas fundamentales de la tipificación del delito de duelo para la aplicación de este capítulo. Según la doctrina cumpliendo las pautas establecidas en este se considerará “duelo regular” con la atenuación de determinadas figuras y, como veremos en el art. 98, si no se cumplieren estas pautas el duelo será considerado “irregular” sin los privilegios de aquel.Las Las condiciones que se establecen en este artículo son taxativas y de cumplimiento completo, así que si alguna no se cumpliera el duelo ya sería considerado “irregular”.
El padrino es la figura excluyente , es quién debe fijar las condiciones, el lugar y las armas. Si bien se aparta de las reglas comunes de la participación, su actuar puede ser penado en determinadas circunstancias.
El padrino es el representante del duelista, y su figura aparece posterior o concomitante al desafío, y cuando decimos representante nos referimos al hecho que el duelista ya tomo la decisión del combate pues si fuera a instancias del padrino ya entraría la figura de la instigación del art. 99.
LAS ARMAS:
El duelo regular exige la utilización de determinado tipo de armas, que son las denominadas “caballerescas”. Armas blancas como florete, sable o espada y armas de fuego de las denominadas de “avant cargue”, es decir que se cargan por delante, de un solo tiro.

El inciso primero penaliza el solo hecho de batirse a duelo, considerando así a esta figura como de peligro.
Se aplicara esta pena también como figura atenuada al hecho de producir lesiones leves cediendo la figura del art. 89 del C.P.
Así mismo y se ve más palmaria la diferencia en el inciso segundo entre las penas de las figuras básicas del homicidio o lesiones calificadas y las de la figura del duelo, cuando la pena en esta figura es significativamente menor que las figuras básicas.

“ Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío,serán reprimidos:
1°) el que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicidio;
2°) el que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3°) el que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.” (art. 98 C.P.).

Es lo que denominábamos anteriormente como “duelo irregular”, así es aplicable a este tipo las figuras generales de la participación, apartando la figura de la instigación la que es tratada en el artículo  siguiente del código.
Pero, para el legislador, pese a no ser duelo regular es duelo y por lo tanto su participación –pese a no haber lesionados también es punible-.

El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo, y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:
1°) Con multa de mil pesos como mínimo y de quince mil pesos como máximo, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o solo lesiones de las comprendidas en el art. 89,
2°) con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los arts. 90 y 91.” (art. 99).

Esta figura constituye una excepción a las reglas de la participación, pues aunque el duelo no se produzca, de cualquier forma, es punible el hecho de instigar a realizarlo.
Como se ve debe ser un tercero ajeno a los posibles adversarios, pues no es punible para esta figura quién desafía o acepta a un duelo.
En la doctrina esta instigación se conoce también como “coacción moral al duelo”.

“El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
1°) Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones;
2°) Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;
3°) Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.” (art. 100 C.P.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario