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lunes, 2 de mayo de 2011

INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado” (art. 83)

Si bien existe en la parte general del Código Penal la figura de instigación (art. 45 “in fine”) es necesario que figure esta disposición en la parte especial, pues la instigación de la parte general es a cometer delitos y el suicidio en sí no es un delito. De no existir este artículo no sería punible la instigación a cometer suicidio.

La figura desarrolla dos conductas posibles: instigar o ayudar al suicida, y una condición objetiva de punibilidad: que el suicidio se halla tentado o consumado.

Podemos definir al suicidio como la propia muerte causado en forma intencional,  donde el sujeto activo y el sujeto pasivo de la muerte se confunden en una sola identidad.
El legislador penal argentino no considera delito el hecho de atentar contra la propia vida, pero protege como bien jurídico la vida humana “...y en lo que en la instigación y ayuda al suicidio se castiga es la participación en la infracción del deber de respetar la propia vida...”(Fontán Balestra Parte Especial ps. 64 a 66) se castiga pues a un tercero que ha tenido una participación directa en el evento.
La instigación es formar en otro la voluntad de atentar contra la propia vida, es decir que instiga quién crea eficazmente en el otro el ánimo de matarse.
El instigador tiene una actuación dolosa a nivel exclusivamente psicológico, sobre la persona instigada, para llevarla a formar –eficazmente- la idea de que debe suicidarse.
La ayuda al suicida consiste en prestar –intencionalmente-  la colaboración material  o auxilio para que otro se suicide, es decir que coopera –sin haber tomado parte en la decisión suicida – para que la resolución se lleve a cabo.
Se debe realizar la aclaración que quién ayuda no debe tomar participación directa sobre el cuerpo de la víctima o del acto en sí, pues si fuere así ya estaríamos vislumbrando la figura del homicidio.
El clásico ejemplo es quién le da la soga y el banco para que el suicida se ahorque, de esta forma hay una colaboración material tipificando en el art. 83, mientras que si le patea el banco ya se daría la figura del art. 79 del Código Penal.
Es condición indispensable, para que se aplique esta figura, que  el sujeto suicida al menos, haya tentado contra su vida. 

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